HORAS OBLIGATORIAS (50) DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
Para poder obtener el título de bachiller en cualquiera de sus modalidades, todo estudiante deberá haber cursado cincuenta horas de estudios constitucionales. Esta medida fue tomada por el presidente César Gaviria, quien sancionó la Ley 107 del 7 de enero de 1994, por medio de la cual se reglamenta el artículo 41 de la Constitución de 1991.
El presente curso beneficia a los estudiantes de la Institución Educativa Simón Bolívar y por lo tanto es responsabilidad de los docentes y directivos (rector y coordinadores), secretarias, bibliotecario, padres de familia y en especial los estudiantes, resaltando a los estudiantes del grado once sobre quienes recae la ejecución del curso, con la convicción de que su desarrollo logré sus conocimientos y comprensión sobre la Constitución Política de 1991.
Este curso de las 50 horas de Constitución Política, a través de su cronograma y las actividades, materializan el requisito exigido para los bachilleres, al hacer viable el conocimiento y comprensión de la constitución.
El presente curso beneficia a los estudiantes de la Institución Educativa Simón Bolívar y por lo tanto es responsabilidad de los docentes y directivos (rector y coordinadores), secretarias, bibliotecario, padres de familia y en especial los estudiantes, resaltando a los estudiantes del grado once sobre quienes recae la ejecución del curso, con la convicción de que su desarrollo logré sus conocimientos y comprensión sobre la Constitución Política de 1991.
Este curso de las 50 horas de Constitución Política, a través de su cronograma y las actividades, materializan el requisito exigido para los bachilleres, al hacer viable el conocimiento y comprensión de la constitución.
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